En los próximos días, llegarán los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de Bienes Personales. Por 2022, el impuesto alcanza a quienes hayan tenido, al 31 de diciembre último, activos gravados que sumen un valor de al menos $11.282.141,08.
Las personas que deben tributar por 2022, o bien las que están inscriptas en el impuesto dada su situación en años previos, tienen que presentar la declaración jurada determinativa.
Para esa obligación y para el pago del saldo del tributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso tiempo atrás un calendario de vencimientos extendido entre el lunes pasado y mañana. Sin embargo, esas fechas fueron modificadas luego de que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pidió una prórroga al organismo.
Confirmaron que los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldoEl nuevo calendario lleva los vencimientos de la presentación de la declaración jurada al jueves 22 de junio (CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3), el viernes 23 de junio (4, 5 y 6) y el lunes 26 de junio (si el CUIT finaliza en 7, 8 y 9). Las fechas límites para el hacer el pago, en caso de corresponder, serán el viernes 23 de junio (CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3), el lunes 26 de junio (4, 5 y 6) y el miércoles 28 de junio (7, 8 y 9).
Quienes no estén alcanzados por el impuesto, pero hayan tenido en 2022 remuneraciones o haberes previsionales iguales o mayores a $6,6 millones, deberán hacer una declaración jurada de Bienes Personales y Ganancias de carácter informativo. En este caso, la fecha tope para el trámite es el viernes 30 de junio.
Bienes Personales: a quiénes están alcanzados por el impuesto correspondiente a 2022
Por 2022 se paga Bienes Personales si el conjunto de los activos gravados suma por lo menos $11.282.141,08, en función de las reglas de valuaciones que rigen para este impuesto en particular. Se consideran las tenencias al 31 de diciembre último.
La cifra mencionada surge de aplicarle a la que rigió por el impuesto correspondiente a 2021, el índice de actualización establecido por ley, que equivale a la variación interanual, a octubre, del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
Entre los décimos meses de 2021 y 2022 la inflación fue de 88% y, por lo tanto, en ese porcentaje se reajustó el valor del patrimonio más bajo alcanzado por el tributo. Ese reajuste quedó por debajo de la inflación, que en 2022 llegó a 94,8%.
La vivienda, en tanto, está exenta hasta un valor de $56.410.705,41 (sí se tributa sobre el eventual monto excedente).